Nueva Ley de la Vivienda en Cuba: la desigualdad deja de ser excepción para volverse norma
El anteproyecto permite hasta tres viviendas por persona, pero no garantiza el acceso en un país con déficit de más de 900.000 casas y salarios incapaces de sostener créditos o construcción.
POR Ángeles Rosas
El anteproyecto de la nueva Ley de la Vivienda en Cuba, impulsado por el Ministerio de la Construcción y actualmente en proceso de consulta, promete ordenar y modernizar el régimen jurídico de la propiedad inmobiliaria. Sin embargo, más allá del lenguaje técnico y de la narrativa de eficiencia administrativa, el texto apunta hacia una transformación de mayor calado: la normalización legal de una desigualdad social ya existente.
De acuerdo con el análisis del equipo legal de DIARIO DE CUBA, uno de los cambios más visibles es la posibilidad de que una persona natural pueda ser propietaria de hasta tres viviendas. Durante décadas, esta acumulación estuvo prohibida bajo la lógica de que la propiedad múltiple era incompatible con el modelo socialista. Ahora se presenta como una adecuación a prácticas económicas que llevan años ocurriendo de facto: permutas encadenadas, herencias múltiples y compraventas informales que el Estado ha sido incapaz de controlar.
En sí misma, la medida no resulta excepcional ante estándares internacionales. El problema es el contexto en el que se introduce: un país donde acceder a una primera vivienda continúa siendo inalcanzable para buena parte de la población.
El acceso que la ley no garantiza
La Constitución cubana reconoce la vivienda como un derecho (Artículo 71) y asigna al Estado la responsabilidad de crear las condiciones para hacerlo efectivo. Sin embargo, el anteproyecto se concentra en regular la propiedad, no en asegurar el acceso.
Desde una perspectiva jurídica, esto supone un desplazamiento significativo: el derecho permanece en el plano formal, pero carece de mecanismos materiales que lo hagan realizable. El texto menciona créditos, subsidios y programas estatales como posibles herramientas de apoyo, pero no los configura como derechos exigibles. No se establecen plazos, montos mínimos, criterios transparentes de asignación ni vías efectivas de reclamación en caso de negativa.
En la práctica, estos instrumentos chocan con una realidad económica adversa, en la que priman la inflación sostenida, salarios reales deprimidos, escasez crónica de materiales de construcción y un sistema bancario sin capacidad para ofrecer financiamiento viable a largo plazo. Para amplios sectores —jóvenes, madres solteras, trabajadores estatales— el crédito hipotecario no es una solución, sino un trámite imposible.
La desigualdad como punto de partida
En Cuba, la compra de una vivienda rara vez se sostiene con el trabajo formal. Depende del acceso a divisas, de remesas familiares, de capital acumulado en el sector privado o de relaciones con quienes sí disponen de recursos.
El anteproyecto no crea esta desigualdad, pero la reconoce como hecho consumado y la convierte en base del nuevo orden legal. Bajo una lógica cada vez más cercana al mercado, quien puede pagar accede; quien no, espera indefinidamente o recurre a la informalidad.
Este giro implica un cambio de modelo que no se nombra abiertamente. Se pasa de una concepción de la vivienda como derecho social —al menos en el discurso— a una donde el acceso depende crecientemente de la capacidad económica individual.
Una crisis habitacional estructural
Cuba arrastra un déficit histórico que supera las 900.000 viviendas, agravado por derrumbes frecuentes, huracanes y décadas de inversión pública insuficiente. A ello se suma una crisis social profunda marcada por migración masiva, envejecimiento poblacional, precarización laboral e informalidad creciente.
En este escenario, una legislación que no parta de la desigualdad estructural corre el riesgo de profundizarla. Una política de vivienda que no priorice a quienes nunca han tenido acceso —y no a quienes ya acumulan propiedades— transforma un derecho básico en un activo más del mercado inmobiliario emergente.
Avances técnicos, vacíos sociales
Desde el punto de vista normativo, el anteproyecto presenta mejoras en sistematicidad y claridad terminológica. Sin embargo, carece de una visión integral de política pública. No se articula de forma coherente con el sistema de seguridad social, el régimen laboral ni la política fiscal. Tampoco incorpora mecanismos de evaluación periódica sobre su impacto social.
a ley regula el "cómo" se transfiere o se posee una vivienda, pero evita definir con claridad el "para quién" y el "para qué".
En lugar de proponer herramientas para transformar la realidad habitacional, se limita a ordenar jurídicamente un escenario marcado por la exclusión.
La pregunta que queda abierta
El debate público no debería centrarse únicamente en cuántas casas puede tener una persona, sino en cuántas personas seguirán sin casa tras la aprobación de la ley
Mientras algunos discuten la posibilidad de invertir en un tercer inmueble, miles de familias continúan viviendo en albergues, cuarterías o bajo techos que amenazan con colapsar.
El anteproyecto abre una discusión necesaria sobre el modelo habitacional cubano, pero también deja una interrogante de fondo: ¿Está el Estado legislando para garantizar derechos o para administrar una desigualdad que ya no puede ocultar?
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