Reunificación familiar sin ciudadanía americana: realiza el procedimiento en mayo de 2025, evitando restricciones

 

Aunque no tengas ciudadanía americana, existen caminos habilitados para completar el trámite de reunificación familiar en Estados Unidos. Esta nota explica cuáles son los procedimientos disponibles, los requisitos actualizados y los detalles esenciales que debes conocer si buscas evitar trabas en mayo de 2025 y tener éxito en la solicitud.

Miles de familias con miembros en Estados Unidos buscan cada año una vía legal para realizar la reunificación familiar, incluso cuando el solicitante no tiene ciudadanía americana

A partir de mayo de 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) mantiene habilitado el proceso de petición familiar, así como opciones adicionales bajo ciertas condiciones excepcionales.

El trámite debe iniciarlo la persona que reside en EE. UU. y cuenta con ciudadanía o residencia permanente. Mediante el formulario I-130 y otros documentos de respaldo, es posible solicitar la residencia legal de un familiar directo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley de inmigración vigente. 

Esta nota desglosa los pasos, precauciones y opciones disponibles para quienes no poseen ciudadanía pero desean garantizar el derecho a la unidad familiar.

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¿Cómo funciona el proceso de reunificación familiar sin ciudadanía americana?

La reunificación familiar en Estados Unidos se apoya en vínculos legales entre un residente y su familiar extranjero. 

No es necesario que el beneficiario sea ciudadano estadounidense para ser parte del proceso, pero sí es obligatorio que quien inicie la solicitud —el peticionario— sea un residente legal permanente (titular de una Green Card) o un ciudadano estadounidense.

El procedimiento habitual comienza con la presentación del Formulario I-130 (aquí puedes acceder), Petición de Familiar Extranjero. 

Esta petición busca acreditar el parentesco con el familiar que se desea traer o mantener en Estados Unidos. 

La documentación requerida varía según el vínculo (esposo/a, hijo/a, padre/madre), pero siempre se deben presentar pruebas de parentesco, como certificados de nacimiento, actas de matrimonio y otros registros oficiales.

En caso de que el familiar se encuentre fuera de Estados Unidos, se tramita una visa de inmigrante a través de un consulado. 

Si ya está en EE. UU., puede gestionar un ajuste de estatus, siempre y cuando haya ingresado de manera legal o cumpla ciertas excepciones, como los criterios del programa “Manteniendo a las Familias Unidas”.

Aunque no es obligatorio contar con un abogado, muchos especialistas recomiendan asesorarse legalmente para evitar errores durante la solicitud. 

Además, se exige que el peticionario demuestre ingresos o recursos económicos suficientes para mantener al familiar que desea patrocinar, a fin de no convertirse en una carga pública.

¿Qué pasos realizar para la reunificación familiar sin ciudadanía americana?

El procedimiento para patrocinar a un familiar en 2025 sin tener ciudadanía americana depende de varios factores, principalmente del estatus migratorio del peticionario y de la situación del familiar en cuestión. 

El primer paso, como se mencionó, es presentar el Formulario I-130 ante USCIS. Esta presentación debe incluir las pruebas documentales del vínculo familiar y el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Una vez admitida la solicitud, si el familiar está fuera de EE. UU., el caso pasa al Centro Nacional de Visas (NVC), que coordinará con el consulado para la cita. 

Si el familiar ya se encuentra en Estados Unidos y es elegible, puede iniciar el ajuste de estatus mediante el Formulario I-485. En algunos casos, será necesario presentar el Formulario I-601 o I-601A si se requiere una exención de inadmisibilidad por haber acumulado presencia ilegal.

Un aspecto importante es la verificación biométrica. USCIS citará al solicitante para que proporcione huellas dactilares, fotografía y firma, necesarias para realizar los controles de antecedentes penales y de seguridad. Esto es obligatorio en todos los casos, y omitirlo implica una denegación automática.

En caso de que el solicitante tenga una orden de remoción sin ejecutar, haya ingresado sin admisión formal o presente antecedentes penales, USCIS evaluará si corresponde denegar el caso o permitirlo en virtud de razones humanitarias o de interés público. 

Para eso, se deberá presentar evidencia de la situación personal, familiar o comunitaria que respalde el pedido.

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Ciudadanía americana Reunificación familiar
La reunificación familiar. (Canva).

¿Cuáles son los aspectos que debes atender para lograr la reunificación familiar con éxito?

Uno de los aspectos centrales que debe atenderse es la documentación. Para cada trámite se exige evidencia detallada, traducida al inglés si corresponde, sobre identidad, parentesco y presencia física continua en Estados Unidos en los casos que lo requieren. 

Las pruebas pueden incluir certificados oficiales, declaraciones de impuestos, facturas, constancias médicas y otros documentos válidos.

Además, en 2025 ya no es posible acceder al programa «Manteniendo a las Familias Unidas» (KFT), que ofrecía un permiso de permanencia temporal en EE. UU. a cónyuges e hijastros de ciudadanos estadounidenses. 

Este mecanismo fue anulado por orden judicial el 7 de noviembre de 2024, lo cual obliga a los solicitantes a recurrir a otras vías tradicionales para regularizar su situación o lograr la reunificación.

Las autoridades también advierten sobre los riesgos de estafas. USCIS insiste en que solo abogados autorizados o representantes acreditados pueden ofrecer asesoría legal en temas migratorios. 

Los solicitantes deben tener cuidado con promesas de aprobación garantizada o supuestos atajos a cambio de dinero, especialmente en redes sociales o sitios que no terminan en “.gov”.

Otro elemento clave es la planificación de los tiempos. Aunque no existe un plazo límite para presentar la solicitud de reunificación familiar, sí hay demoras considerables que pueden afectar la vida familiar. 

Por eso, se aconseja iniciar el trámite cuanto antes, en especial si el peticionario ya cuenta con residencia legal y el familiar a reunificar se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Matias Calderon

Jefe de Redacción en InfoCivitano.com. Periodista especializado en migración. Aprendiz de escritor, como Andrés Rivera. Hincha de Talleres de Córdoba. Papá de Roque.

  


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