Reunificación familiar inmediata sin ciudadanía americana: aplica 3 claves para la modalidad que aún se mantiene en pie


 

Existen opciones para que ciertos familiares inmediatos de residentes de Estados Unidos obtengan la residencia permanente sin necesidad de tener la ciudadanía americana (US Citizenship). La normativa actual permite un procedimiento activo y vigente. Descubre en esta nota quiénes califican, cuándo aplicar, cómo completar el formulario y cuáles son los documentos clave.

Residentes estadounidenses pueden solicitar la residencia permanente para sus familiares inmediatos, incluso si estos últimos no poseen ciudadanía americana

Esta posibilidad sigue vigente bajo el actual esquema de reunificación familiar, a través de un trámite que puede realizarse dentro de Estados Unidos bajo la modalidad de «ajuste de estatus».

El proceso está disponible para los cónyuges, hijos menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21. Se inicia con la presentación del Formulario I-130 y puede completarse con el I-485. 

No hay límites de cupo para estas visas. Esta vía sigue operativa y se mantiene como una de las formas más efectivas de regularización migratoria sin tener la ciudadanía estadounidense.

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¿Qué es la reunificación familiar inmediata, para parientes inmediatos sin ciudadanía americana?

La reunificación familiar inmediata es un procedimiento mediante el cual un ciudadano estadounidense puede patrocinar a un familiar directo para que obtenga la residencia permanente. 

Este proceso está abierto a tres categorías: cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21. A diferencia de otras visas por preferencia familiar, estas solicitudes no están sujetas a cupo anual.

El procedimiento puede realizarse por dos vías: ajuste de estatus, si el beneficiario ya se encuentra en Estados Unidos; o trámite consular, si se encuentra fuera del país. En ambos casos, el punto de partida es el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero. 

Para quienes están en el territorio estadounidense, el ajuste de estatus se concreta mediante el Formulario I-485.

El beneficiario debe haber sido inspeccionado y admitido por un oficial de inmigración. Asimismo, debe cumplir con las condiciones de elegibilidad, incluyendo que la relación familiar siga vigente y que no existan causales de inadmisibilidad.

Según USCIS, también pueden aplicar a este proceso ciertos viudos de ciudadanos estadounidenses, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. 

Además, en caso de haber sido víctima de abuso por parte del ciudadano patrocinador, se puede solicitar la residencia de forma independiente mediante el Formulario I-360.

¿Cuáles son las tres claves para tramitar la reunificación familiar inmediata?

La primera clave es la elegibilidad del beneficiario: debe tratarse de un familiar inmediato conforme a la definición de USCIS. 

Esto implica que la relación con el ciudadano estadounidense esté válidamente constituida (por ejemplo, matrimonio legalmente reconocido, filiación probada o partida de nacimiento y documento de identidad).

La segunda clave es la inspección y admisión en territorio estadounidense. Para ajustar estatus dentro del país, el familiar debe haber sido admitido oficialmente por un oficial de inmigración. Hay excepciones contempladas en el manual de políticas de USCIS bajo la sección 245(i) de la INA.

La tercera clave reside en la disponibilidad de la visa. Para familiares inmediatos, siempre hay visa disponible, lo que significa que se puede presentar el Formulario I-485 en cualquier momento, incluso conjuntamente con el I-130. Esto permite acelerar el proceso, especialmente si ambos formularios son aprobados simultáneamente.

Estas tres claves son necesarias pero no suficientes: también se deben cumplir otros criterios como la admisibilidad y la inexistencia de delitos o violaciones migratorias graves. En caso contrario, podría ser necesario solicitar una exención con los formularios I-601 o I-212.

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Ciudadanía americana
Aprende a realizar la reunificación familiar. (Canva).

¿Cómo realizar el trámite paso a paso para conseguir la reunificación familiar sin ciudadanía americana?

El trámite comienza con la presentación del Formulario I-130 por parte del ciudadano estadounidense patrocinador. Una vez recibido y aprobado, se puede presentar el Formulario I-485 (descargar aquí) si el beneficiario está en EE.UU., o seguir el trámite consular si está en el extranjero.

En paralelo, pueden presentarse el Formulario I-765 para autorización de empleo y el I-131 (en este enlace) para permiso de viaje. 

Todos estos deben acompañarse de documentos como partidas de nacimiento, pasaportes, certificados de matrimonio o divorcio (si corresponde), fotos tipo pasaporte, formularios médicos I-693 y evidencias de la relación familiar.

El solicitante debe presentarse a una cita biométrica en un Centro de Asistencia de Solicitudes (ASC). Si es convocado a entrevista, deberá acudir con todos los documentos originales. Si se requiere evidencia adicional, USCIS emitirá una solicitud que debe ser respondida en plazo.

Una vez aprobada la solicitud, la Tarjeta de Residente Permanente es enviada por correo. En caso de denegación, podrá presentarse una moción o apelación a través del Formulario I-290B.


Redacción InfoCivitano

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