La Ley Helms-Burton sella el cambio de régimen en Cuba
AUTOR Julio M. Shiling
Mientras Donald J. Trump avanza en su segundo mandato con una iniciativa audaz en Cuba, el secretario de Estado Marco Rubio está desempeñando un papel central en la configuración de la política exterior estadounidense. La Administración ya ha intensificado la presión mediante un bloqueo petrolero de gran alcance. Las autoridades estadounidenses están bloqueando activamente los envíos de petróleo al régimen —mediante la incautación de petroleros, amenazas de aranceles a cualquier nación que suministre combustible y sanciones selectivas— al tiempo que permiten entregas limitadas al sector no estatal de Cuba para evitar el colapso social, incluso entendiendo que estos actores, mayoritariamente, están vinculados al régimen.
Esta campaña de máxima presión ha intensificado la crisis energética de la isla, pero persisten las especulaciones en algunos círculos sobre una posible liberalización económica futura o acuerdos similares con La Habana, sin exigir cambios políticos radicales. Algunos temen una flexibilización prematura de las sanciones; otros esperan un alivio rápido. Ambos grupos pueden estar tranquilos. Cualquier presidente estadounidense, incluido Trump, está estrictamente obligado por la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana (LIBERTAD) de 1996, más conocida como la Ley Helms-Burton. Esta ley codifica el embargo estadounidense y condiciona su levantamiento a reformas democráticas verificables e irreversibles en Cuba. Ningún capricho ejecutivo, ningún acuerdo por la vía extraoficial, ninguna excepción «humanitaria» puede eludirla sin provocar obstáculos legales y parlamentarios.
Promulgada en respuesta al derribo por parte del régimen de Castro de dos aviones de los Hermanos al Rescate en 1996, la Ley Helms-Burton transformó una política presidencial en un mandato legal. El Título I codifica explícitamente el embargo económico. El Título II establece una hoja de ruta clara para su suspensión o terminación. El presidente solo puede suspender el embargo tras determinar que un «gobierno de transición» está en el poder en Cuba. La terminación total requiere un «gobierno elegido democráticamente». El Congreso conserva el poder de veto: cualquier acción presidencial de este tipo deja de tener efecto tras la aprobación de una resolución conjunta de desaprobación.
Las condiciones previas de la ley son explícitas e innegociables. Para que haya un gobierno de transición (codificado en 22 U.S.C. § 6065), Cuba debe:
- Legalizar toda actividad política;
- Liberar a todos los presos políticos y permitir que las organizaciones internacionales de derechos humanos investiguen las prisiones cubanas;
- Disolver el Departamento de Seguridad del Estado, los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida;
- Comprometerse públicamente a celebrar elecciones libres y justas para un nuevo gobierno —en un plazo de 18 meses desde que el gobierno de transición asuma el poder— en las que participen múltiples partidos políticos independientes con igualdad de acceso a los medios de comunicación y que se lleven a cabo bajo la supervisión de observadores internacionales, como la Organización de los Estados Americanos o las Naciones Unidas;
- Cesar la interferencia de Radio y Televisión Martí;
- Realizar avances demostrables hacia un poder judicial independiente, el respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y el establecimiento de sindicatos independientes y asociaciones sociales, económicas y políticas (tal y como exigen los Convenios 87 y 98 de la OIT);
- Excluir a los Castro de cualquier cargo; y
- Ofrecer garantías para la rápida distribución de la ayuda estadounidense.
Otros factores que el presidente debe sopesar incluyen el avance hacia una economía de mercado, las garantías de libertad de expresión y los derechos de propiedad privada, y las medidas para resolver las reclamaciones de los ciudadanos estadounidenses por propiedades confiscadas.
Un «gobierno elegido democráticamente» exige aún más. Esto significa la celebración efectiva de esas elecciones supervisadas con tiempo suficiente para que la oposición se organice y con pleno acceso a los medios de comunicación; el respeto demostrado de las libertades civiles; avances concretos hacia una economía de mercado basada en la propiedad privada; cambios constitucionales que garanticen elecciones libres y periódicas; un poder judicial independiente; y avances cuantificables en la devolución o indemnización a los ciudadanos estadounidenses por las propiedades confiscadas después del 1 de enero de 1959.
Estos requisitos —elecciones en un plazo de 18 meses, liberación de todos los presos políticos, partidos políticos competitivos, sindicatos independientes y el resto— se ajustan precisamente a las exigencias fundamentales. La ley incluye todos estos elementos y más: disolución del aparato de la policía secreta, exclusión de los hermanos Castro, restitución de propiedades y reformas de mercado. No basta con una liberalización parcial. Las medias tintas o las «elecciones» cosméticas bajo el control comunista continuado no superan la prueba legal.
Los críticos afirman a veces que el embargo (y el actual bloqueo petrolero) perjudica a los cubanos de a pie y que su levantamiento impulsaría el desarrollo. Tienen razón a medias en el segundo punto. Una vez que un gobierno democrático genuino cumpla los criterios de la Ley Helms-Burton, poner fin al embargo será, en efecto, crucial para la reactivación económica de la isla. La inversión privada, el capital humano, el turismo, los estímulos macroeconómicos innovadores y el comercio fluirán libremente, liberando la energía emprendedora del pueblo cubano. Pero la ley insiste en el orden: primero la democracia, luego el desarrollo. Un levantamiento prematuro no haría más que apuntalar la dictadura, como han demostrado experimentos pasados con dictaduras comunistas. Me vienen a la mente China y Vietnam. Las élites militares del régimen se embolsarían cualquier nuevo recurso mientras los cubanos de a pie seguirían esclavizados. Este escenario replicaría la Rusia postsoviética.
Trump y Rubio parecen comprender esta realidad. Ambos han defendido durante mucho tiempo la Ley y el objetivo de un auténtico cambio de régimen. El actual bloqueo petrolero refleja ese compromiso: reducir la capacidad del régimen para sostenerse mediante la reventa de petróleo con el fin de obtener divisas fuertes para financiar las capacidades de terrorismo de Estado del castrismo. Su administración no se desviará —y legalmente no puede hacerlo— de la exigencia de la ley de un cambio de régimen absoluto. En otras palabras, la eliminación de la tiranía castrista-comunista y su sistema de partido único.
Si algún futuro presidente intentara eludir estas condiciones previas —quizás mediante ajustes normativos creativos o una flexibilización «por fases»—, los desafíos legales serían inmediatos y formidables. Los tribunales examinarían la «determinación» del presidente a la luz de los criterios detallados de la ley. El Congreso podría bloquear cualquier suspensión mediante una resolución conjunta. Las demandas en virtud del Título III seguirían disuadiendo la inversión extranjera en cualquier caso. La estructura de la ley hace que cualquier desviación unilateral resulte políticamente costosa y legalmente peligrosa.
Por lo tanto, la preocupación por la política hacia Cuba debería aliviarse. La Ley Helms-Burton no es una legislación partidista. Es una ley estadounidense perdurable. Obliga a Trump hoy exactamente igual que obligó a los presidentes anteriores. La verdadera liberalización —la que levanta el embargo y trae prosperidad— requiere la plena transformación democrática que el pueblo cubano merece. Cualquier cosa menos que eso viola la Ley de la Libertad. Con Trump y Rubio al timón, esa ley sigue siendo la garantía más firme de Estados Unidos de una política basada en principios y eficaz hacia una Cuba libre.
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🖋️Autor Julio M. Shiling
Julio M. Shiling es politólogo, escritor, conferenciante, comentarista y director de los foros políticos y las publicaciones digitales, Patria de Martí y The CubanAmerican Voice y columnista. Tiene una Maestría en Ciencias Políticas de la Universidad Internacional de la Florida (FIU) de Miami, Florida. Es miembro de The American Political Science Association (“La Asociación Estadounidense de Ciencias Políticas”), el PEN Club de Escritores Cubanos en el Exilio y la Academia de Historia de Cuba en el Exilio
TOMADO DE https://patriademarti.com/pwa.html
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